De acuerdo con el articulo 59 fraccion III de la Ley Aduanera, los importadores deberán de extender por escrito y manifestar por medio electrónico el Encargo Conferido a los Agentes Aduanales con el fin de que éstos puedan realizar y despachar sus operaciones de comercio exterior;

En otras palabras, el Encargo Conferido es la «AUTORIZACIÓN» que todo importador otorga a su Agente Aduanal para tramitar sus cargas de importación indefinidamente o por algún período determinado. Si no se cumple con este requisito, simplemente el Agente Aduanal no podrá tener acceso a la validación de los documentos de aduanas a nombre del importador;

Más que un trámite, es una protección que la autoridad y la Ley ofrece a los importadores la cual inhabilita a toda Agencia o Agente Aduanal de tener acceso o procesar documentos a su nombre.

Acutalmente el Encargo Conferido se realiza de manera electrónica dentro de la página del SAT, el tiempo aproximado de este tramite es de solamente de 10 minutos siempre y cuando el solicitante cuente con los datos y archivos electronicos (FIEL) de la empresa importadora;

Después de 24 horas de que el importador realizó el Encargo Conferido, el Agente Aduanal deberá «Aceptarlo», con ésto queda todo listo para que su Agencia o Agente de Aduanas pueda validar sus documentos aduanales;

Estamos a sus ordenes para cualquier informacion o comentario adicional al respecto;

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