Importando sin Padrón de Importadores

Regla 1.3.1

Existe la opción de que personas físicas o morales puedan importar mercancías sin estar dadas de Alta en el Padrón de Importadores, de acuerdo a las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior 1.3.1 que menciona lo siguiente:

 

1.3.1 «Para efectos del articulo 76 del Reglamento, no sera necesario inscribirse en el Padron de Importadores, cuando se trate de la importacion de las siguientes mercnacias:»

Entre otras, las mas populares son:

IX. «Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2»

XI. «Los insumos y las mercancias relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y solo en el caso de que no tenga RFC, podra utilizar el RFC generico correspondiente»

XII. Bienes de Capital enlistados en el Anexo 8 siempre y cuando sean para uso exclusivo del importador.

XVII. «Las realizadas por empresas de mensajeria y paqueteria, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dolares Y las realizadas por personas fisicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dolares, siempre que en este ultimo caso no se efectue mas de una operacion en cada mes calendario. Lo dispuesto en esta fraccion procedera siempre que no se trate de mercancias a que se refiera otra fraccion de la presente regla.»

XIX. «Los Menajes de Casa en terminos de la Ley»

 

 

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